Servicios

Tarifa social canon del agua

A continuación encontrará toda la información necesaria para realizar los diferentes trámites relacionados con el acceso a la Tarifa social del canon del agua.

La tarifa social del canon del agua es una bonificación que se aplica al canon del agua, a fin de reducir su valor. De este modo se pretende garantizar las necesidades básicas de agua adaptándose a las situaciones de vulnerabilidad de la población menos favorecida.

 

Así, la tarifa del primer tramo del canon del agua será de 0 € / m3, si el consumo no supera el primer tramo del canon del agua (18 m3 en facturas bimestrales), y se aplicará a las facturas de la vivienda donde el solicitante esté empadronado y sea titular del contrato o la captación.

 

Este límite también puede variar según el número de personas que conviven en la vivienda si el abonado ya dispone de ampliación de tramos del canon del agua.

 

Cuando una factura emitida al abonado que disfruta del canon social ha superado la dotación del primer tramo (y por tanto en la factura aparece el segundo tramo del canon del agua), se aplicará un 50% de deducción en las tarifas vigentes del canon del agua.


Va dirigido a las personas físicas titulares de un contrato doméstico de suministro de agua (sólo en la vivienda donde están empadronados) o titulares de una captación del agua, en las siguientes circunstancias.

- Solicitantes que formen parte de una unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo.


- Perceptores de una pensión mínima contributiva o SOVI por jubilación o viudedad.


- Perceptores de una pensión mínima contributiva por incapacidad permanente.


- Perceptores de una pensión no contributiva por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.


- Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía.


- Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas (Ley 13/2006, de 27 de julio).


- Perceptores del fondo del régimen Fondo de Asistencia Social (FAS).


- Perceptores de fondos procedentes de la Ley General de la Discapacidad (LGD, Real Decreto Legislativo 1/2013).


- Las personas y unidades familiares que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, o en las que haya sido reconocida, por medio de un informe de los servicios sociales de la Administración local competente , la situación de riesgo de exclusión residencial o cualquier otra que requiera especial protección, con la vigencia que estos servicios determinen.

 

Donde puede realizar la tramitación?

En la web de l'Agència Catalana de l’Aigua.

AIGÜES DE BLANES, S.A. · Servei Municipal d'Abastament d'Aigua Potable